Cuota cero segundo año 2024 – Autónomos y emprendedores

    Objeto

    El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la cuota reducida (tarifa plana), correspondiente al segundo año de cotización de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante doce mensualidades a partir del 1 de enero de 2024 y que hayan accedido a la cuota reducida desde el paro.

    La finalidad de esta convocatoria es conceder subvenciones para fomentar la ocupación autónoma. Mediante estas ayudas se pretende dar respuesta a las necesidades de promover una ocupación productiva.

    Personas beneficiarias y requisitos

    1. Personas beneficiarias

    Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas residentes en las Illes Balears que inicien su segundo año en el RETA, entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024; que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta convocatoria y que, además, acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).

    1. Requisitos de las personas beneficiarias

    Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

    1. Constar de alta en el RETA y ser beneficiario de la cuota reducida de manera ininterrumpida durante al menos un año y un mes previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
    2. Haber accedido al RETA desde el paro.
    3. Tener derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social durante el segundo año en el RETA.
    4. Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    5. Estar empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears.
    6. Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    7. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
    8. Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

    Ámbito temporal y territorial

    Se subvencionarán los gastos de las doce cuotas de cotización de la tarifa reducida de autónomos que se correspondan con el segundo año de actividad, siempre que se inicie el segundo año de cotización entre el 1 de enero y el 15 de agosto del 2024.

    El ámbito territorial de estas ayudas es el territorio de las Illes Balears.

    Cuantía de las ayudas

    La cuantía de las ayudas será de 80 euros mensuales durante las doce mensualidades correspondientes al segundo año de alta en el RETA, en conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    En caso de modificar el Real Decreto-ley 13/2022 o la normativa aplicable que fije la cuantía de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, la cuantía de la ayuda tendrá que modificarse en consonancia con lo que sea de aplicación.

    Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    1. El plazo para presentar la solicitud empezará el 22 de julio de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, siempre que el crédito no se haya agotado antes.

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