Organismo emisor: Ministeri de Treball i Economia Social
Fecha desde: viernes, 01 de enero de 2020
Fecha hasta: lunes, 28 de febrero de 2022
Categoría: Altres
Dirección:
Temas:
Ámbito: España
Descripción:
Si está percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se da de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.