Fecha desde: 10 de enero de 2022
Fecha hasta: 4 de febrero de 2022
Categoría: Educació
Ámbito: Espanña
Descripción:
Mediante la resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de día 12 de abril de 2021, se aprueba la convocatoria
para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-22 en centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consellería
de Educación y Formación Profesional.
El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas en los centros que imparten educación primaria o secundaria (ESO), con alumnado
empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso
2021-22 o programa equivaliendo, la finalidad del cual sea facilitar la disposición de libros de texto u otro material didáctico, propiedad del centro,
a las familias a efectos de generar un ahorro económico y medioambiental a través de la reutilización.
Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que dentro del curso 2021-22 estén adheridos en el Programa para la financiación de libros de texto
y material didáctico para el curso 2021-22, o programa equivaliendo en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estudios
de educación primaria o de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consellería de Educación. Los centros que quieran acogerse a esta
convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia durante el curso 2021-22,
que se beneficie del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-22 o programa equivalente.
b. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
c. No encontrarse incurso en ninguno de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, general de subvenciones.
d. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el arte. 25 del RLGS.
Enlaces:
BOIB nº180