Fecha desde: 10 de enero de 2022
Fecha hasta: 4 de febrero de 2022
Categoría: Educación
Ámbito: Espanya
Descripción:
Mediante la resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de día 12 de abril de 2021, se
aprueba la convocatoria para participar en el Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-22 en
centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria
dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas a los centros que imparten educación primaria o secundaria (ESO), con alumnado
empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico
para el curso 2021-22 o programa equivalente, cuya finalidad sea facilitar la disposición de libros de texto u otro material didáctico,
propiedad del centro, a las familias al efecto de generar un ahorro económico y medioambiental a través de la reutilización
Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que dentro del curso 2021-22 estén adheridos al Programa para la financiación de libros de
texto y material didáctico para el curso 2021-22, o programa equivalente en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan
estudios de educación primaria o educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación. Los centros que quieran
acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia durante el curso 2021-22, que se beneficie del Programa para la financiación de libros de texto y material didáctico para el curso 2021-22 o programa equivalente.
b. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
c. No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.
Enlaces:
BOIB nº170